lunes, 21 de abril de 2008

Derechos humanos

¿Humanos o colectivos? Un posicionamiento frente al debate Savater – Jáuregui (2006)

La discusión en torno al carácter individual o colectivo de los derechos humanos, entre dos destacados intelectuales (Savater y Jáuregui), puede ser situada en la diferenciación (presente en el debate aunque no explícitamente) de dos aspectos, uno de los cuales se trata de que son los derechos humanos y, el otro, de para que están los derechos humanos.
El primero de estos aspectos (el que) busca establecer en quien recae la titularidad de los derechos humanos es decir, si pueden ser sujetos de derecho sólo los individuos (como sostiene Savater) o si, como afirma Jáuregui, pueden ser incluidos también grupos sociales tales como clase trabajadora, mujeres, niños, pueblos indígenas, minorías culturales, etc. Al respecto, se sostendrá aquí un parcial acuerdo con la postura de Savater ya que los derechos humanos solamente pueden recaer sobre los individuos en su condición de humanos esto es, en la pertenencia a un mismo sujeto colectivo universal: la humanidad. Sin embargo, la búsqueda de respuestas al que debe comenzar por el análisis de las condiciones históricas concretas que hacen posible establecernos a nosotros, los humanos, como sujetos de derechos. En este sentido, cabría preguntarse por la necesidad material histórica que permite que hoy podamos hacer referencia a la pertenencia (por encima de cualquier otra pertenencia étnica, cultural o religiosa) a este colectivo universal que es la humanidad y, en términos más generales, por la necesidad de que seamos individuos libres e iguales ante la ley.
En relación al segundo aspecto (el para que) aceptaremos como válida, en principio, la crítica hecha por Jáuregui, a la visión liberal que parece plantear Savater, cuando sostiene “las personas no eran ni son átomos aislados.” En este sentido, la cuestión del para que de los derechos humanos se vincula con la acción política de ciertos grupos para el logro de determinadas conquistas sociales y el respeto de ciertas libertades. De ahí que Jáuregui proponga hablar de “derechos humanos colectivos” los cuales, de acuerdo a su perspectiva, no tienen porqué contraponerse a los derechos individuales defendidos por Savater. Así, Jáuregui hace énfasis en este segundo aspecto ya que señala el carácter “instrumental” que tendrían los derechos colectivos en el accionar político de los grupos sociales.
Nuevamente, la cuestión central aquí (en mi opinión) debe enfocarse en el que son los derechos humanos. Entender el que es hacernos la pregunta sobre la necesidad de nuestra acción esto es, sobre que es lo que nos determina a actuar políticamente como sujetos concientes. Así, nuestra acción no debe ser la abstracta defensa de un derecho sino que, como se expuso mas arriba, debería comenzar por dilucidar nuestra determinación concreta y, a partir de esto, la potencialidad de nuestra acción como sujetos transformadores de la realidad.
Pablo Sisti

Derechos humanos

Derechos humanos y minorías

El planteo de Luis Villoro en torno a la cuestión de los derechos humanos y los derechos de los pueblos, parece poner sobre la mesa el debate acerca del carácter individual o colectivo de los derechos humanos. De este modo, tenemos por un lado los derechos humanos individuales y, por el otro, los derechos humanos colectivos (de los pueblos). Villoro presenta sin rodeos, a mi parecer, una suerte de “conciliación” o, mas bien (al igual que Jáuregui) una “complementación” entre ambos es decir, no los ve como opuestos sino como dos aspectos de una misma concepción de los derechos humanos. Esta “conciliación” o “complementación”, de los derechos individuales y colectivos, ofrece, en mi opinión, dos aspectos a considerar, uno de los cuales será motivo de mi aceptación mientras que el otro, de discusión.
El primer aspecto, de la “complementación” de Villoro, implica no confundir los “derechos de los pueblos” con los “derechos de los estados” como si fueran la misma cosa. Es interesante apuntar como Villoro complejiza el término “pueblo” presentándolo con toda su ambigüedad conceptual; lo que le permite, además, sostener porque “pueblo” no es equiparable a “estado-nación.” Como consecuencia de este planteo es que fue utilizado el “derecho de los pueblos a la autodeterminación”, en diversas ocasiones, como “derecho a la no injerencia” por parte de distintos estados soberanos para impedir, de ese modo, la intromisión en sus territorios de organismos internacionales por cuestiones ligadas a la violación sistemáticas de derechos humanos (principalmente de primera generación). Indudablemente, en mi consideración, como bien afirma el autor: “un estado no es un pueblo, sino un poder político que se ejerce sobre uno o varios pueblos, o sobre una parte de un pueblo”.
El segundo aspecto planteado por Villoro, hace referencia a la constitución (en el sentido de conformación o creación) de un nuevo tipo de estado plurinacional o multicultural capaz de incluir a los denominados “pueblos” (entendidos como minorías culturales o étnicas). Villoro es cuidadoso en señalar que la identidad “pueblo” debe servir de marco para la autonomía individual y no como una imposición sobre esta; lo que nos pone delante la cuestión, bastante interesante por cierto, del avance en la construcción de “valores universales” sobre la base del consenso y el aporte de las distintas culturas individuales. El punto crítico, a mi entender, es el de cómo parece caracterizar el estado el autor. Villoro presenta al estado plurinacional como “una asociación política” es decir, como el producto de una acción consensuada de tipo contractual. Subyace aquí, una concepción contractualista del estado que es lo que deberíamos poner en discusión. La pregunta que me hago es: ¿es posible alcanzar tal consenso (entre los distintos pueblos) dentro del actual estado burgués? Y si es así, ¿en que medida puede ser generalizable?