lunes, 21 de abril de 2008

Derechos humanos

Derechos humanos y minorías

El planteo de Luis Villoro en torno a la cuestión de los derechos humanos y los derechos de los pueblos, parece poner sobre la mesa el debate acerca del carácter individual o colectivo de los derechos humanos. De este modo, tenemos por un lado los derechos humanos individuales y, por el otro, los derechos humanos colectivos (de los pueblos). Villoro presenta sin rodeos, a mi parecer, una suerte de “conciliación” o, mas bien (al igual que Jáuregui) una “complementación” entre ambos es decir, no los ve como opuestos sino como dos aspectos de una misma concepción de los derechos humanos. Esta “conciliación” o “complementación”, de los derechos individuales y colectivos, ofrece, en mi opinión, dos aspectos a considerar, uno de los cuales será motivo de mi aceptación mientras que el otro, de discusión.
El primer aspecto, de la “complementación” de Villoro, implica no confundir los “derechos de los pueblos” con los “derechos de los estados” como si fueran la misma cosa. Es interesante apuntar como Villoro complejiza el término “pueblo” presentándolo con toda su ambigüedad conceptual; lo que le permite, además, sostener porque “pueblo” no es equiparable a “estado-nación.” Como consecuencia de este planteo es que fue utilizado el “derecho de los pueblos a la autodeterminación”, en diversas ocasiones, como “derecho a la no injerencia” por parte de distintos estados soberanos para impedir, de ese modo, la intromisión en sus territorios de organismos internacionales por cuestiones ligadas a la violación sistemáticas de derechos humanos (principalmente de primera generación). Indudablemente, en mi consideración, como bien afirma el autor: “un estado no es un pueblo, sino un poder político que se ejerce sobre uno o varios pueblos, o sobre una parte de un pueblo”.
El segundo aspecto planteado por Villoro, hace referencia a la constitución (en el sentido de conformación o creación) de un nuevo tipo de estado plurinacional o multicultural capaz de incluir a los denominados “pueblos” (entendidos como minorías culturales o étnicas). Villoro es cuidadoso en señalar que la identidad “pueblo” debe servir de marco para la autonomía individual y no como una imposición sobre esta; lo que nos pone delante la cuestión, bastante interesante por cierto, del avance en la construcción de “valores universales” sobre la base del consenso y el aporte de las distintas culturas individuales. El punto crítico, a mi entender, es el de cómo parece caracterizar el estado el autor. Villoro presenta al estado plurinacional como “una asociación política” es decir, como el producto de una acción consensuada de tipo contractual. Subyace aquí, una concepción contractualista del estado que es lo que deberíamos poner en discusión. La pregunta que me hago es: ¿es posible alcanzar tal consenso (entre los distintos pueblos) dentro del actual estado burgués? Y si es así, ¿en que medida puede ser generalizable?

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